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CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO
Res. 125/2023 - Ministerio de Transporte de la Pcia. de Bs. As.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a toda persona física o jurídica que deba realizar cualquier tipo de trámite, gestión y/o procedimiento por ante los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, talleres de Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires y en el Portal Oficial del Ministerio de Transporte (https://www.gba.gob.ar/transporte), quienes deberán registrar, constituir y dar de alta, por única vez, un “Domicilio Vial Electrónico”.
PERSONAS EXCEPTUADAS
Personas a partir de los 70 años de edad, para quienes resultará optativa su constitución.
¿CÓMO GESTIONARLO?
Persona Humana: Deberá tramitarse personalmente completando un formulario (físico o en línea) al momento de realizar trámites presenciales ante alguna de las dependencias enunciadas en el primer párrafo de la presente, o bien, ingresando al portal oficial del Ministerio de Transporte (https://www.gba.gob.ar/transporte) -o el que en el futuro lo modifique o reemplace- y proceder de acuerdo a las indicaciones y/o manual de registración que allí se proporcionan.
Persona Jurídica: Deberán constituir “Domicilio Vial Electrónico” a través de su representante legal y/o apoderado con facultades suficientes, quien a la vez deberá haber constituido el propio de forma previa. Los instrumentos de comunicación que reciban las personas jurídicas en su “Domicilio Vial Electrónico” constituido, serán accesibles para su representante legal y para quién éste haya delegado el acceso.
¿CÓMO ACCEDER AL DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO?
A los fines del acceso a su “Domicilio Vial Electrónico”, el usuario deberá ingresar al sitio https://domiciliodigital.gba.gob.ar y acreditar su identidad a través de alguno de los proveedores disponibles, que certifiquen un nivel de seguridad sustancial o superior. La omisión de este paso no podrá invocarse para alegar la nulidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones cuando las mismas se hubieran realizado de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución N* 125/23 del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y los datos brindados durante la registración y alta o consignados en el formulario correspondiente.
OBLIGACIONES DEL CIUDADANO
Será obligación del adherente ingresar al “Domicilio Vial Electrónico” y verificar la existencia de notificaciones, así como también mantener actualizados sus datos constituidos, debiendo informar toda modificación que sobre ellos se produzca.
¿QUÉ SE COMUNICARÁ A TRAVES DEL DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO?
Avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que se originen como consecuencia de una infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de sentencia y tratamiento de recurso, que deban efectuarse al presunto infractor por las autoridades de aplicación y comprobación establecidas en la Ley N* 13.977, sin perjuicio de otras modalidades legales existentes. Del mismo modo, se comunicarán avisos de proximidad de vencimiento de licencias de conducir o de la verificación técnica vehicular y/o cualquier otra inherente a los trámites promovidos. La Autoridad de Aplicación remitirá a modo de recordatorio de cortesía, una notificación a la persona física y/o jurídica registrada, mediante correo electrónico o mensaje telefónico, informando de nuevas comunicaciones practicadas al Domicilio Vial Electrónico.
BENEFICIOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO
Otorga seguridad jurídica y reduce los tiempos del proceso administrativo.
Asegura la rápida y efectiva comunicación acerca de las infracciones de tránsito labradas, buscando desalentar la repetición de la conducta disvaliosa.
Garantiza el efectivo cumplimiento por parte de la Administración del deber de informar a los ciudadanos/as.
Requisitos
La normativa se aplica a toda persona física o jurídica -mayor de 18 años y/o que tenga la expresa autorización de sus padres o tutores- que deba efectuar cualquier trámite, gestión y/o procedimiento ante los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, talleres de Verificación Técnica Vehicular, y en el portal oficial del Ministerio de Transporte (www.gba.gob.ar/transporte).
Cabe señalar que, para las personas mayores de 70 años de edad, la constitución del DVE es optativa.